¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO ESTAR FUERA DE ESPAÑA SI TENGO...?
1. Autorización de residencia temporal: ( 6 meses en un año )
La
autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución
motivada de la autoridad competente para su concesión, cuando la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.
2. Autorización de residencia permanente: ( 12 meses consecutivos o más de 30 meses acumulados en 5 años )
La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguirá por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.
3. Tarjeta de residencia en régimen comunitario: ( 6 meses en un año )
La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.
No
obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor
duración del territorio español que se acredite sean debidas al
cumplimiento de:
- obligaciones militares
- ausencias que no se prolonguen más de
12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto,
posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados
por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer
país.
Si perteneces a una ONG y te has ido por ser cooperante, no afectaría el tiempo que has estado fuera.
¿Puedo regresar si he pasado más de 12 meses fuera y mi tarjeta está caducada?
Si
comprueban que en el plazo de un año, has estado fuera más de seis
meses, podrías tener problemas a la hora de entrar a España porque tu tarjeta
se entiende caducada (si comprueban que has estado fuera ese tiempo).
En este caso, (volver pasado el tiempo de
esos 6 meses fuera), a la hora de entrar a España tienes la posibilidad de alegar que aunque tu tarjeta esté caducada, sólo
está caducada su vigencia pero el derecho lo sigues teniendo si se
siguen dando las mismas circunstancias por las que te concedieron dicha
tarjeta. Procura traer contigo toda la documentación que
acredite que tienes derecho a entrar a España, como el certificado de matrimonio
expedido recientemente (si la tarjeta la tienes por ser esposa de
ciudadano de la Unión), certificado de empadronamiento donde estén
inscritos ambos, etc.
No te podría ser denegada la
entrada en España si acreditas que estás en
uno de los supuestos de aplicación del régimen comunitario (cónyuge,
descendiente menor de 21 años, etc).
Sin embargo, es probable que las
autoridades de tu país no te dejen salir si comprueban que has estado
fuera de España más de 6 meses.
4. Nacionalidad española por emancipación:
La
pérdida no depende del tiempo de ausencia, sino del uso exclusivo de tu
nacionalidad de origen, o, adquieras voluntariamente otra nacionalidad; de acuerdo al artículo 24 del Código Civil señala que “pierden la nacionalidad española
los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero,
adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la
nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la
emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años,
a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad
extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán
evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de
conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.