viernes, 9 de septiembre de 2011

TIEMPOS FUERA DE ESPAÑA PARA RESIDENTES

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDO ESTAR FUERA DE ESPAÑA SI TENGO...?

1. Autorización de residencia temporal:   ( 6 meses en un año )

La autorización de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad competente para su concesión, cuando la permanencia fuera de España durante más de 6 meses en un período de un año.

2. Autorización de residencia permanente: ( 12 meses consecutivos o más de 30 meses acumulados en 5 años )

La vigencia de las autorizaciones de residencia permanente se extinguirá por la permanencia fuera de España durante más de 12 meses consecutivos o más de treinta meses en el cómputo global de los cinco años de residencia.

3. Tarjeta de residencia en régimen comunitario: ( 6 meses en un año )

La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.

No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de:
- obligaciones militares
- ausencias que no se prolonguen más de 12 meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Si perteneces a una ONG y te has ido por ser cooperante, no afectaría el tiempo que has estado fuera.


¿Puedo regresar si he pasado más de 12 meses fuera y mi tarjeta está caducada?

Si comprueban que en el plazo de un año, has estado fuera más de seis meses, podrías tener problemas a la hora de entrar a España porque tu tarjeta se entiende caducada (si comprueban que has estado fuera ese tiempo).

En este caso, (volver pasado el tiempo de esos 6 meses fuera), a la hora de entrar a España tienes la posibilidad de alegar que aunque tu tarjeta esté caducada, sólo está caducada su vigencia pero el derecho lo sigues teniendo si se siguen dando las mismas circunstancias por las que te concedieron dicha tarjeta. Procura traer contigo toda la documentación que acredite que tienes derecho a entrar a España, como el certificado de matrimonio expedido recientemente (si la tarjeta la tienes por ser esposa de ciudadano de la Unión), certificado de empadronamiento donde estén inscritos ambos, etc.

No te podría ser denegada la entrada en España si acreditas que estás en uno de los supuestos de aplicación del régimen comunitario (cónyuge, descendiente menor de 21 años, etc).

Sin embargo, es probable que las autoridades de tu país no te dejen salir si comprueban que has estado fuera de España más de 6 meses.


4. Nacionalidad española por emancipación:

La pérdida no depende del tiempo de ausencia, sino del uso exclusivo de tu nacionalidad de origen, o, adquieras voluntariamente otra nacionalidad; de acuerdo al artículo 24 del Código Civil señala que “pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil”.